Es porque la oposición en ambas provincias había reclamado la inconstitucionalidad de las postulaciones de Sergio Uñac y Juan Manzur. El máximo tribunal aceptó las cautelares y pidió informes a ambos distritos.
Sobre el filo de la veda electoral previa a las elecciones en cinco provincias que se realizarán este domingo, la Corte Suprema de Justicia resolvió los reclamos de las oposiciones políticas en dos de esos distritos, por la supuesta inconstitucionalidad de las candidaturas a gobernador o vice de los postulantes peronistas. Se trata de San Juan y Tucumán, donde Sergio Uñac y Juan Manzur pretenden permanecer o volver a la fórmula provincial, pese a que ya la ocuparon en más de tres períodos: la mayoría de la Corte ordenó suspender las elecciones programadas para este domingo en las dos provincias.
Con el voto de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, y en dos resoluciones casi idénticas entre sí, la Corte aceptó las medidas cautelares presentadas por la oposición en esas provincias, y pidió informes que deberán ser respondidos en un plazo de cinco días. Luego, esas respuestas serán remitidas a la Procuración General de la Nación, para que «en un plazo breve» emita su opinión. Recién entonces, la Corte volverá a recibir el expediente para resolverlo. Muy difícilmente ese circuito se complete antes de fin de mes.
El otro ministro de la Corte, Ricardo Lorenzetti, se encuentra en Europa, donde la semana pasada participó de un encuentro en el Vaticano junto al Papa.
La intervención del Máximo Tribunal -inesperada en algunos ámbitos que descartaban un tácito «no innovar» que hubiera permitido seguir adelante con el cronograma electoral- es otra fuerte señal de la mayoría de la Corte reclamando para sí una de las principales funciones que la Constitución le atribuye: conducir uno de los tres poderes de la república, y velar por el estricto cumplimiento de la ley.
No es una interpretación forzada. En las resoluciones de este martes, el Tribunal tuvo en cuenta “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos” y afirmó que “la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”.
Asimismo, recordó que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que con menor o mayor envergadura y éxito intentaron forzar —en algunos casos hasta hacerlos desaparecer— los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de las máximas magistraturas de la provincia a quien ya lleva doce años ininterrumpidos en esos cargos, desconociendo el texto constitucional». Estos textuales, publicados ahora, fueron tomados de otros fallos anteriores de la Corte en casos similares.
La ley, la trampa y el freno
Los reclamos que llegaron al máximo tribunal como sede originaria de los expedientes provenientes de las provincias, aterrizaron allí hace pocas semanas, cuando fueron oficializadas las fórmulas electorales en cada distrito.
En Cuyo, la alianza electoral San Juan por Todos argumentó que según la Constitución sanjuanina, el gobernador y el vice deben estar cuatro años en el poder y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces.
«Por cuanto ha cumplido, según sostienen tres períodos constitucionales consecutivos en el desempeño de las magistraturas de vicegobernador y gobernador, que fue elegido vicegobernador por el período constitucional 2011-2015 y luego elegido gobernador en los dos períodos consecutivos siguientes (2015-2019 y 2019-2023)», expresaron en un la presentación judicial.
Allí agregaban que «la eventual reelección de Uñac redundaría en el ejercicio de su cargo por un cuarto período, evento taxativamente prohibido por la norma». Para el oficialismo peronista, los cargos de gobernador y de vice no son idénticos ni asemejables a la luz de esa misma Constitución, y por eso no debería tenerse en cuenta para el cómputo actual el período en que Uñac fue vicegobernador de José Luis Gioja.
Una aritmética igualmente rocambolesca se trazó en Tucumán, donde Juan Manzur fue dos veces vicegobernador -entre 2007 y 2015- y dos veces gobernador, desde 2015 y hasta ahora. Allí, el artículo de la Constitución torturado para interpretarlo de un modo o el opuesto, es el 90, que permite al vicegobernador ser candidato a la gobernación después de dos períodos en esa silla, pero no clara si un gobernador con dos mandatos en el poder puede ser candidato a vice.
Tal como se esperaba, la Corte tucumana le dio luz verde a Manzur, quien además hasta último momento mantuvo abiertas varias opciones frente a este año electoral, incluida competir por la presidencia. «Declarar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución de Tucumán, el Gobernador que ha sido elegido en dos oportunidades consecutivas para tal función puede ser propuesto como candidato a, y eventualmente elegido como, Vicegobernador en el siguiente período», dice el fallo de la Corte tucumana fechado en noviembre pasado, cuya apelación es la que ahora resolvió el máximo tribunal nacional.
Las especulaciones respecto a lo que haría la Corte nacional eran muchas. Con el correr de los días, la que parecía imponerse era la de manifestarse después de las elecciones, lo que hubiese dejado los reclamos casi en un terreno abstracto: era muy difícil imaginar que el máximo tribunal ordenara repetir los comicios sin Uñac ni Manzur en las nuevas boletas.
También se analizaban viejas intervenciones del máximo tribunal en cuestiones electorales, como la autorización a Santa Cruz para que mantuviese el controvertido sistema de Ley de Lemas porque consideró que era una cuestión de ese distrito y que el sistema federal de gobierno le impedía entrometerse.
Pero La Corte también impidió que el santiagueño Gerardo Zamora, el riojano Sergio Casas y el rionegrino Alberto Weretilneck se presenten a distintas elecciones.
En marzo de 2019, cuando rechazó la postulación para la re-reelección de Alberto Weretilneck en Río Negro y la candidatura del entonces gobernador Sergio Casas, en La Rioja, los ministros tomaron como antecedente la sentencia de la Corte de 2013 que impidió la re-reelección de Gerardo Zamora en Santiago del Estero.
Cuando el peronista Sergio Casas era gobernador de La Rioja, y Alberto Weretilneck, máximo mandatario de Río Negro por un partido provincial, intentaron presentarse en 2019, habiendo sido vicegobernadores y después gobernadores quisieron ir por un mandato más, la Corte también lo rechazó.
Las resoluciones de la Corte este martes recogieron y respondieron esas expectativas. Retomando los casos “UCR Santiago del Estero” de 2013 y los casos “UCR La Rioja” y “Frente para la Victoria Distrito Río Negro”, de 2019, el Máximo Tribunal consideró que, «prima facie, la postulación de los candidatos oficializados Uñac y Manzur podría resultar contraria a la periodicidad en las funciones que exige la forma republicana de gobierno que establece la Constitución Nacional y que las provincias se obligan a respetar». Por eso, subrayan en el cuarto piso de Tribunales, se ordenó la suspensión cautelar de las elecciones en San Juan y Tucumán «para brindar seguridad jurídica y previsibilidad al proceso electoral en curso».
Fuente: Clarin.com