Uno de los proyectos enviados por el gobernador, Claudio Poggi a la Legislatura tiene como objetivo ponerle fin a la paralización judicial de un mes y medio, denominada “feria judicial”. El Mandatario busca devolverle a la ciudadanía el derecho de acceso a la justicia de forma ininterrumpida.
“El derecho de acceso a justicia de los ciudadanos se contrapone con la paralización del Poder Judicial por un mes y medio”, dijo Poggi y afirmó que ese lapso tan prolongado de suspensión de los plazos procesales afecta de modo directo la eficiencia del servicio.
¿Pero en que consiste el proyecto y cuáles son los fundamentos del mismo?
Entendiéndose que la administración de justicia constituye una de las funciones primordiales del Estado, se busca asegurar la atención a la comunidad de forma ininterrumpida.
El servicio de justicia abarca no solo la resolución de conflictos y la aplicación de sanciones, sino también la prevención y la mediación de disputas, la protección de los más vulnerables, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz social.
Se trata de un componente esencial para el adecuado funcionamiento de una sociedad democrática, ya que contribuye a la estabilidad, cohesión y progreso social. “Sin un sistema de justicia eficaz y accesible, los ciudadanos estarían desprotegidos frente a abusos, injusticias y violaciones de sus derechos”, rezan los considerandos del proyecto.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de San Luis establece períodos de receso judicial durante el mes de enero y un período adicional de doce días corridos a mediados del año judicial. Durante estos lapsos, llamados “feria judicial”, los plazos procesales no corren y se limita la atención de solo ciertos asuntos.
La existencia de tales períodos, aunados a la paralización de la actividad judicial en días sábados, domingos y festivos, impone interrupciones adicionales al funcionamiento del sistema judicial, lo que conduce a una acumulación significativa de casos pendientes, sobrecargando el sistema judicial y retrasando la resolución de conflictos.
Eliminar la “feria judicial” permitiría una distribución más equitativa y eficiente de los recursos judiciales a lo largo del año, incrementando la capacidad para atender a los litigantes de manera oportuna.
En la actualidad, el período de cuarenta y cinco (45) días de paralización de la actividad judicial, carece de justificación.
La imperiosa necesidad de contar con un sistema judicial más eficiente que garantice el acceso a la justicia de todos los ciudadanos, sin interrupciones prolongadas por períodos de receso judicial y días festivos, es evidente.
En la era digital, donde la comunicación y los procesos pueden realizarse de manera remota y en línea, la necesidad de períodos prolongados de receso judicial es francamente cuestionable, pareciendo solo un privilegio de un sector del Estado.
Por ello, con el fin de propugnar una mejora del servicio de justicia, se propone la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de San Luis para eliminar los períodos de receso judicial y garantizar la continuidad en la atención de los asuntos judiciales durante todo el año.
El proyecto de ley propone que las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Aclara, además que son días hábiles todos los del año, con excepción de los correspondientes a los feriados y días no laborables declarados por ley o decreto del Poder Ejecutivo Nacional o de la Provincia y los que disponga el Superior Tribunal de Justicia.
Establece asimismo que son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por el Superior Tribunal de Justicia para el funcionamiento de los tribunales; pero respecto de las diligencias que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las siete (7) y las veinte (20).
Para la celebración de audiencias de prueba, las cámaras de apelaciones podrán declarar horas hábiles, con respecto a juzgados bajo su dependencia y cuando las circunstancias lo exigieren, las que median entre las siete (7) y las diecisiete (17) o entre las nueve (9) y las diecinueve (19), según rija el horario matutino o vespertino.
Finalmente establece el proyecto que: “Los escritos electrónicos podrán ser ingresados en cualquier día y hora y se proveerán en horario hábil inmediato posterior, salvo los que se decreten con habilitación de días y horas.”