Distintas agrupaciones fueron a tribunales para pedir que se dicte una cautelar que frene la aplicación del decreto.
El juez en lo contencioso administrativo federal Esteban Furnari quedó a cargo de la primera demanda contra el Decreto de Necesidad y Urgencia que impulsó el presidente Javier Milei y su gabinete. En la presentación piden que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del DNU 70/2023, y se solicita que se declare como medida cautelar la suspensión de sus efectos y vigencia.
Se trata de una presentación que accionaron en conjunto el abogado Jonatan Baldiviezo, fundador del Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, el economista Claudio Lozano, presidente de Unidad Popular, María Eva Koutsovitis, fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos, Hugo Ernesto “Cachorro” Godoy, Secretario General de la CTA Autónoma Nacional y Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
La causa judicial fue caratulada “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS c/ EN-DNU 70/23 s/ Amparo Ley N° 16.986 “, y quedó radicada en el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Federal N°2 a cargo del juez Esteban Carlos Furnari.
A lo largo de 60 páginas, se repasan los términos del decreto y cómo “el Poder Ejecutivo consideró que esta ‘desesperante situación económica general’ habilita a dictar un DNU por medio del cual se derogan totalmente 41 leyes y decretos ley, se derogan parcialmente 7 leyes y se modifican 33 leyes”. “Es decir, es un DNU que afecta la vigencia de 81 leyes cuyo contenido abarca materias diversas como Reforma del Estado, Desregulación Económica, Trabajo, Comercio Exterior, Bioeconomía, Minería, Energía, Aerocomercial, Justicia, Código Civil y Comercial, Salud, Comunicación, Deportes, Sociedades, etc”, subrayaron.
Según la presentación, el panorama de las leyes que deroga el DNU 70/2023 exhibe “de forma manifiesta que este Decreto no tiene por objetivo afrontar la solución coyuntural y transitoria de una situación de emergencia en circunstancias excepcionales sino establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente. La envergadura de este paquete normativo equivale a afirmar que el Poder Ejecutivo se ha arrogado facultades extraordinarias y facultades equivalentes a ejercer la suma del poder público”.
Para la Corte Suprema, se resaltó, “la facultad del Poder Ejecutivo de dictar un Decreto de Necesidad y Urgencia es excepcional, para incursionar en materias reservadas al legislador, que únicamente puede ejercerla cuando concurran las circunstancias que prevé el texto constitucional y las disposiciones que se dicten de ese modo, deben tener por finalidad proteger los intereses generales de la sociedad y no de determinados individuos”.
A criterio de los peticionantes, “en el caso del DNU 70/2023 es patente que no se verifica el ‘estado de necesidad y urgencia’ exigido por la Corte Suprema en su jurisprudencia con fundamento en lo dispuesto por la CN luego de la reforma de 1994″.
“No se da el caso de que el decreto impugnado responde a una imposibilidad de dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto en la Constitución. Cosa que resulta evidente e irrefutable, pues el Congreso se encuentra funcionando regularmente. Al momento de dictarse el DNU, el Congreso había finalizado el período de sesiones ordinarias. Este receso de ninguna manera es una circunstancia excepcional ya que ocurre todos los años al estar reglado en el art. 63 de la Constitución Nacional que las sesiones ordinarias de ambas cámaras son desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Es más, el Presidente, en cadena nacional, el 20 de diciembre de 2023, luego de anunciar los principales contenidos del DNU 70/2023, anunció que llamaría a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional para que trate un paquete de leyes que quedaron fuera del DNU por estar su temática prohibida de ser tratada por vía de esta facultad excepcional”, dijeron.
Claudio Lozano
“De esta forma -se añadió- el Poder Ejecutivo reconoce que el Congreso funciona regularmente y haciendo uso de su facultad del art. 63 de la Constitución Nacional convocará a sesiones extraordinarias para tratar la modificación y derogación de otras leyes no incluidas en el DNU 70/2023. El Poder Ejecutivo pudiendo haber remitido el mismo contenido del DNU 70/2023 como proyecto de ley al Congreso y convocado a sesiones extraordinarias para su tratamiento decidió no hacerlo”.
La presentación reclama dictar una “acción de amparo colectivo en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo, con el objeto de que: se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3), por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público, por constituir una desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.
También solicita que “para el caso de corresponder, se solicita se declare para el tratamiento parlamentario del DNU 70/2023, la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 26.122 por violar los principios de división de poderes, el bicameralismo establecido en nuestro régimen constitucional, los principios democráticos y de corrección funcional que informan todo el texto constitucional y están particularmente presentes en los arts. 1°, 29, 76, 82 y 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional”.
En el mismo escrito se promovió el dictado de una medida cautelar que suspenda “los efectos y vigencia del DNU 70/2023 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento” y “en el caso de corresponder, se solicita la suspensión de los efectos y la vigencia del art. 24 de la Ley N° 26.122 para el tratamiento del DNU 70/2023.