La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, contemplado en la Ley 27.743 «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes», mediante la Resolución General Nº 5528 publicada hoy en el Boletín Oficial. El blanqueo está dirigido tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso.

Se podrá regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta u$s100.000.

Es importante destacar que cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. Las alícuotas se dividen en 3 etapas:

Una novedad es que pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024.

La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028 y al lograr estabilidad fiscal (no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio).

Los requisitos, formas, condiciones y exclusiones de la adhesión se encuentran disponibles en el micrositio www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal. Será posible ingresar a la exteriorización desde hoy hasta el vencimiento de cada etapa.

Fuente: Ambito

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