La justicia de San Luis desestimó una demanda de desalojo presentada por un hombre que compró una vivienda donde actualmente reside la exesposa del vendedor. La mujer no había dado su conformidad para la transacción.
La jueza Cynthia Alcaraz Díaz, titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N.º 3 de la segunda circunscripción judicial, emitió la resolución en primera instancia. Luego, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral, Sala Civil, integrada por María Nazarena Chada y Teresa de Lourdes Maletto, confirmó el fallo.
La sentencia se fundamentó en el Artículo 456 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que “ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella”.
En su demanda, el actor declaró que en julio de 2017 adquirió el inmueble en el que residía la demandada, exesposa del vendedor, y aclaró que la propiedad pertenecía exclusivamente al vendedor, quien la había adquirido antes de contraer matrimonio. Según el abogado del actor, el comprador tenía la intención de mudarse de otra ciudad a Villa Mercedes; por ello, tras la compra, intentó gestionar la entrega de la vivienda por parte de la demandada.
El inmueble en litigio fue el hogar conyugal donde la mujer compartió la vida familiar durante varios años.
La jueza Alcaraz Díaz abordó la resolución con perspectiva de género y se refirió a la Ley Micaela, promulgada el 10 de enero de 2019, que establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas en funciones públicas en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
La Cámara también resaltó la importancia de aplicar una perspectiva de género, “dado que lo que se debate es el desalojo de la vivienda en la que la demandada ingresó a vivir por la convivencia familiar y el posterior matrimonio”.
Las magistradas subrayaron el espíritu de la norma, orientado a proteger los derechos sobre la vivienda familiar mediante el asentimiento conyugal.
Alcaraz Díaz aclaró que, en esta causa, solo se resolvió el desalojo, mientras que aún quedan otros aspectos pendientes en el expediente.