Las facturas y comprobantes no podrán a partir de hoy incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos.

La resolución 267/24 de la Secretaría de Comercio publicada el 10 de septiembre otorgaba 30 días a las empresas para que se ajusten a la nueva norma que se cumplen este viernes.

La norma abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes.

De esta forma, solo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.

En caso de incumplimiento, los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través de la casilla de correo electrónico denunciatufactura@comercio.gob.ar. Las empresas que no cumplan con la normativa podrán ser multadas.

La resolución Comercio se complementa con las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas esta semana, en las que se prohíbe incluir en las facturas conceptos ajenos a los servicios prestados.

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