El nuevo proyecto afirma que el Estado se encuentra «obligado a balancear sus cuentas fiscales» y postula como sus dos pilares fundamentales la reducción de gasto público y la mejora en la recaudación impositiva.

El Gobierno envió al Congreso el paquete de medidas fiscales, denominado Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que incluye definiciones sobre el impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y blanqueo.

El proyecto de ley no tiene demasiados cambios respecto del borrador que venía circulando. Tiene 54 páginas, 100 artículos y lleva la firma del presidente Javier Milei, el ministro de Interior, Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

La comisión de Presupuesto y Hacienda, que preside José Luis Espert, convocó para este jueves a las 11 y están confirmadas las presentaciones del secretario de Hacienda, Carlos Guberman, y el director de auditoría, administración y Recursos Humanos de AFIP, José Salim, quienes defenderán la iniciativa y explicarán sus alcances.

El texto afirma que «como es de público y notorio conocimiento, la República Argentina se encuentra atravesando una grave crisis económica y fiscal que afecta seriamente el funcionamiento del Estado. Esta crisis es el producto de sucesivas políticas en materia fiscal adoptadas en las últimas décadas».

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«En lo que respecta específicamente a la crisis fiscal, su causa se encuentra en el desbalance de las cuentas públicas generado por el Estado, quien en forma recurrente y continua ha realizado erogaciones por encima de sus ingresos. Este proceso de crisis se ha visto fuertemente agravado por las medidas adoptadas en materia impositiva en los 4 meses anteriores al 10 de diciembre de 2023 por la administración que concluyó su mandato esa fecha. Las medidas implementadas, entre las cuales se encuentran aquellas adoptadas por la Ley Nº 27.725, han tenido como consecuencia directa una merma de los recursos fiscales del Estado, elevando aún más los ya altos niveles de déficit fiscal, hecho que dificulta seriamente el proceso de saneamiento de las cuentas fiscales que se ha iniciado el pasado 10 de diciembre», justifica el proyecto.

El articulado contiene varios títulos, entre ellos el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (moratoria), el Régimen de Regularización de Activos (blanqueo de capitales), rebaja de Impuesto a los Bienes Personales, eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, reposición de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, y cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).

También se incluye en el título VIII una iniciativa «destinada a garantizar a los contribuyentes y consumidores transparencia total sobre la carga tributaria efectiva que recae sobre los productos y/o servicios que adquieren en su vida cotidiana».

Cambios en el Impuesto a las Ganancias

La propuesta incluye restituir la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, que tendría -como se había adelantado- un mínimo no imponible en $1,8 millones para los solteros y en $2,2 millones para los casados con hijos, con una primera escala del 5%.

La propuesta elevada por el Gobierno rechaza la aplicación de otros regímenes especiales sobre el impuesto a las Ganancias -que pasaría a llamarse Ingresos Personales-.

«Se establece que no resultarán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes -generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en la ley del gravamen y en la antes mencionada Ley 26.176-, decretos, convenios colectivos de trabajo», expresa.

Sostiene además el beneficio para los trabajadores petroleros de pozo basado en el artículo 1 la ley 26.176, que establece que no integren la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias. No se trata de una exención, sino de una deducción especial.

Se establecen las siguientes escalas, contemplando la ganancia neta imponible mensual acumulada:

  • De $1,2 millones a $2,4 millones: pagan $60.000 más el 9% sobre el excedente de $1,2.
  • De $2,4 a $3,6 millones: pagan $168.000 más el 12% sobre el excedente de $2,4 millones.
  • De $3,6 millones a $5,4 millones: pagan $312.000 más el 15% sobre el excedente de $3,6 millones.
  • De $5,4 millones a $10,8 millones: pagan $582.000 más el 19% sobre el excedente de $5,4.
  • De $10,8 millones a $16,2 millones: pagan $1.608.000 millones más el 23% sobre el excedente de $10,8 millones.
  • De $16,2 millones a $24,3 millones: pagan $2,85 millones más el 27% del excedente de $16,2 millones.
  • De $24,3 millones a $36,45 millones: pagan $5,037 millones más el 31% sobre el excedente de $24,3 millones.
  • De $36,450 millones en adelante: pagan $8.803.500 más el 35% sobre el excedente de $36,450 millones.

Qué dice sobre el blanqueo

Respecto al blanqueo, el plazo de vigencia para el blanqueo o Régimen de Regularización de Activos se extenderá hasta el 30 de abril de 2025, pero el Gobierno podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

Entre los bienes alcanzados que podrán ser objeto de este régimen de regularización figuran:

Bienes en Argentina: Moneda nacional o extranjera, inmuebles ubicados en Argentina, acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos, títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotapartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores. También las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.

Bienes en el exterior: moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior, inmuebles ubicados fuera de Argentina, acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios.

Entre los bienes excluidos se mencionan las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).

Cómo queda el impuesto a los Bienes Personales

Se crea el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, que apunta a reducir la tasa máxima de 2,25% hasta el 0,45%.

No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de la ley resulten iguales o inferiores a $100.000.000. De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $350.000.000.

El pago inicial no podrá ser de menos del 75% del total del impuesto y los contribuyentes que opten por adherirse al régimen «gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional».

La reforma fiscal incluye también la creación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, el impulso del Régimen de Regularización de Activos y las modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuestos Internos.